NUEVO Y DEFINITIVO GOLPE A LA DESCENTRALIZACIÓN
El instrumento en esta ocasión es la ley 1438 de 2011,
reformatoria de la ley 100 de 1993.

De aquel principio Constitucional y de la ley 60 de 1993, es poco lo que queda. En los años posteriores el proceso ha experimentado una profunda involución, una especie de recentralización de los recursos, mas no de las responsabilidades, una completa desnaturalización de la descentralización concebida en la constitución de 1991, una burla al país en general y a las regiones en particular.
Dejemos ahí, de lo que se trata es de demostrar cómo, en el proceso destructivo de la descentralización, la reforma a la salud se utiliza como instrumento para debilitar ésta figura, golpeándola de manera contundente y definitiva, eso es lo que voy hacer en los siguientes renglones.
Los anteriores parámetros constitucionales y legales guiaron el proceso descentralizador de la salud en Colombia; a los alcaldes, se le dijo desde el alto gobierno: “reciban la responsabilidad de la prestación de los servicios de salud y al tiempo les transferimos los recursos suficientes para atenderla”; “deben crear un fondo local de salud para recibir los respectivos giros”; en otras palabras, les entregaban responsabilidades y les ofrecían recursos. El anuncio resultó un señuelo, evidenciado con el inaceptable y lesivo recorte a las transferencias (actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007), que debilitó económicamente a las regiones, generando deficiencia en los servicios otrora descentralizados.
Con la ley 1438 de 19 de enero de 2011, reformatoria de la ley 100 de 1993, se inicia un proceso diferente, más profundo, agresivo y dañino; se quita a las regiones el manejo de sus propios recursos, los pocos que les quedaban para la atención en salud; así lo ordena el artículo 29, “El Ministerio de la Protección Social girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por capitación a las Entidades Promotoras de salud,..”y el artículo 31 agrega,“Habrá una cuenta individual por cada distrito, municipio y departamento, en las cuales se registrarán los valores provenientes de los recursos de que trata el inciso anterior, cuyos titulares son las entidades territoriales, las cuales deberán presupuestarlos y ejecutarlos sin situación de fondos”.Estos se giraran de manera real y efectiva directamente desde la tesorería nacional y el FOSYGA a las EPS, es decir, los alcaldes y gobernadores son los dueños de la palta pero no tienen derecho ni a olerla.
El pretexto utilizado para despojar a los entes territoriales del manejo de sus recursos es el manido argumento de que“los alcaldes se demoran en pagar a EPS y se roban la plata”. Cierto es, que pocos alcaldes han manejado con transparencia los recursos de la salud, pero ese hecho no tiene ninguna fuerza para atentar contra el principio constitucional de la descentralización; ¿por qué no hacer uso del artículo 357 Constitucional que autoriza tomar otro tipo de medidas cuando ordena que “Sus autoridades deberán demostrar a los organismos de evaluación y control de resultados la eficiente y correcta aplicación de estos recursos y, en caso de mal manejo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley”?. (subraya fuera de texto)
Con toda razón, algunos gobernadores y cientos de alcaldes y secretarios de salud han manifestado que en esas condición es mejor devolver la salud al gobierno nacional, es decir, que si va a manejar los recursos, que asuma también la totalidad de la responsabilidad o que, con arreglos normativos, se entregue su manejo a los departamentos. Los alcaldes y gobernadores no quieren seguir como idiotas útiles respondiendo por la salud mientras sus recursos los maneja la nación para entregárselos a las EPS. La copa se reboza con la expedición del decreto 971 del pasado 31 de marzo que ordena los giros directos a las EPS, produciendo indignación en los gerentes de los hospitales públicos y trabajadores en general.
No hay comentarios:
Publicar un comentario