MASIVA E INSUSTANCIAL PROPAGANDA
DE REFORMAA LA SALUD OCULTA TODA SU PERVERSIDAD
A PROPÓSITO DE LA SEPARATA DEL DOMINGO 27 DE SEPTIEMBRE, FINANCIADA CON LOS MAGROS BOLSILLOS DE LA POBLACIÓN A LA QUE SE LE NIEGA UN DERECHO FUNDAMENTAL

¡Nada de lo anunciado es cierto!, se trata de una serie de chichiguas u abalorios, convertidos en señuelos para ocultar lo grueso y pulpo, la sustancia, la parte dañina y perversa de la fementida y cacareada ley, es decir, la parte que elimina el derecho a la salud cuando si los recursos destinados son insuficientes (siempre lo serán); la que desnaturaliza y golpea la descentralización quitándole el manejo de los recursos a los entes territoriales; la que incrementa las barreras de acceso a los usuarios y la autonomía médica cada vez que se formula por fuera del pos; la que pone por encima del derecho a la salud la ganancia de las EPS (su equilibrio financiero); la que entrega la principal responsabilidad de salud pública (atención primaria, promoción de la salud y prevención de la enfermedad) y el manejo de esos recursos a las EPS; la que anuncia la muerte de la red pública hospitalaria si esta no resulta sostenible después de soportar la sustracción de sus recursos al convertirlos en demanda para atender al régimen subsidiado y competir de manera desigual con las IPS privadas que se encuentran amparadas con la posición dominante de sus dueños, las EPS; la que pretende eliminar el derecho a la tutela (único mecanismo jurídico que facilita el acceso a la salud, poniéndole tatequieto a los abusos de las EPS).
La sarta de mentiras del Ministerio de la Protección Social ha resultado insuficiente para ocultar la catadura profundamente neoliberal de la nueva ley de salud, y demasiada, para dejar al descubierto que los verdaderos intereses de sus mentores tanto en el legislativo como en el ejecutivo se encuentran al lado de los privatizadores de la salud.
Sin entrar al cuerpo de la ley,la sola lectura de algunos principios que la orientan, vuelve añicos la existencia de la salud como derecho fundamental y la posibilidad de una regular atención a los usuarios que lo requieren, miremos:
Principio de EQUIDAD: “El Sistema General de Seguridad Social en salud debe garantizar el acceso al Plan de Beneficios a todos a los afiliados, independientemente de su capacidad de pago y condiciones particulares, evitando que prestaciones individuales no pertinentes de acuerdo con criterios técnicos y científicos pongan en riesgo los recursos necesarios para la atención del resto de la población” (ART.3º -7 )
La primera parte de este artículo es clara en señalar que todos, sin discriminación, tenemos derecho a la salud y la segunda, la que se encuentra en negrillas, traduce que, si la enfermedad del paciente es costosa y prolongada, tal atención implicaría un gasto exagerado que pondría en riesgo los recursos para atender al resto de la población, es decir, para preservar este principio el paciente debe morir; aquí el legislador, para negar un derecho fundamental, hace uso abusivo e interpretación amañada del principio universal y democrático de la primacía del “interés general sobre el particular”. En estos casos, cabe preguntar y ¿Dónde está el estado?.
Principio de la EFICIENCIA. “Es la óptima relación entre los recursos disponibles para obtenerlos mejores resultados en salud y calidad de vida de la población”.(Art. 3.9)
La norma traduce que debe considerarse como atención óptima, el resultado de la relación entre los recursos disponibles y la enfermedad tratada. Es decir, si los recursos son insuficientes y no alcanza para el tratamiento que se necesita, el paciente debe considerar que fue óptimamente atendido.
Principio de SOSTENIBILIDAD. Las prestaciones que reconoce el sistema se financiaran con los recursos destinados por la ley para tal fin, los cuales deberán tener un flujo ágil y expedito. Las decisiones que se adopten en el marco del Sistema General deSeguridad Social en Salud deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal. La administración de los fondos del sistema no podrá afectar el flujo de recursos del mismo. (Art. 3.13)
Según la transcripción en negrilla de la normativaen comento, no importa la enfermedad ni los medicamentos y procedimientos requeridos, acá solo importala disponibilidad fiscal, si esta no existe, el paciente debe buscar otra opción, la ley lo abandona a su suerte.
Los anteriores principios son reforzados en la ley estatutaria que sobre el mismo tema cursa en el congreso, con aditivos importantes en los llamados criterios; uno de estos señala que, además de la disponibilidad fiscal,tampoco debe afectarse el equilibrio financiero de la UPC, es decir, la ganancia de las EPS.
La alharaca del Ministerio resulta demasiado costosa para lo que públicamente está ofreciendo:
· Nivelación del pos, es una obligación aplazada desde la ley 100 de 1993, prorrogada con la ley 1122 de 2007 y con nuevo límite de cumplimiento para el 2010 impuesto por la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional. La nueva ley impone un nuevo plazo y pretende cobrar como triunfo, como favor que le debemos agradecer su incumplimiento reiterado durante años..
· Aseguramiento universal.Igual que el anterior, debió haberse cumplido en el 2000, según lo ordenó la ley 100 de 1993.
· Portabilidad nacional o atención nacional del pos. Es apenas lógico, que si las EPS son de carácter nacional y reciben el valor de una UPC como pago de un afiliado, ese afiliado también debe ser atendido a nivel nacional; esta elemental justicia debe dar vergüenza presentarla como logro de la ley. Lo que venía ocurriendo ante los ojos alcahuetas del gobierno era un robo de las EPS.
· Actualización del pos cada dos años. Significa un retroceso, la ley 100 hablaba de su revisión y actualización anualmente (nunca se hizo).
· Fortalecimiento de los CTC (comités técnicos científicos). Dos, uno de las EPS y otro de la superintendencia de salud. Ambos se constituyen en barreras de acceso a los servicios para los usuarios y de freno a la autonomía médica, además de pretender con ellos suprimir la Tutela.
· Adopción de la atención primaria en salud.El protagonista es la EPS quien será la que contrate tanto con las ESE como con sus propias IPS; este es un juego peligroso donde la salud pública y sus recursos se encuentran en manos del sector privado, único caso en el mundo.
· Giros directos a las EPS. Es la desnaturalización de la descentralización; los municipios son responsables de la salud en su región pero otros administran los recursos. Un acto de dignidad de las autoridades regionales sería la de devolverles la salud al gobierno central. En el supuesto de presentarse corrupción, deben tomarse toda clase de medidas pero sin sacrificar el principio constitucional de la descentralización.
· Alianzas de los hospitales con terceros. No pasa de ser un mecanismo de transición para ir haciendo el traspaso de las entidades públicas a las privadas.
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